[ACTUALIZADO EL 20/01/015]
Como ya sabréis, en la nómina de enero, Correos siguiendo la resolución dictada en el BOE del 2 de enero por el Ministerio de Hacienda, va a proceder a integrar la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extra de diciembre 2012. Son justo los 44 días que se estaban ganando en los juzgados correspondientes al periodo previo a la entrada en vigor el RD 20/2012, y que se dejaron de pagar ilegalmente.
Como ya sabréis, en la nómina de enero, Correos siguiendo la resolución dictada en el BOE del 2 de enero por el Ministerio de Hacienda, va a proceder a integrar la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extra de diciembre 2012. Son justo los 44 días que se estaban ganando en los juzgados correspondientes al periodo previo a la entrada en vigor el RD 20/2012, y que se dejaron de pagar ilegalmente.
Pues bien, dejando de lado el carácter oportunista y electoralista del tema, al personal FUNCIONARIO, LABORAL Y EVENTUAL QUE ESTÉ EN ACTIVO en Correos durante el mes o parte del mes de enero le será devuelta la cantidad correspondiente en la nómina de enero.
Sin embargo, Correos obliga al
PERSONAL EVENTUAL, que no tiene contrato durante el mes de enero y no genera
nómina, a presentar UNA SOLICITUD DE ABONO, que tendrá que ser presentado en
los negociados de habilitación. (*)
De la misma manera, tendrá que
solicitarlo por escrito el personal que ya no esté en activo en Correos, JUBILADOS,
FUNCIONARIOS CON CAMBIO DE HABILITACIÓN (cambio de ministerio) o por
cualquier otra causa.
El cálculo de la cantidad a
cobrar para el personal que ha estado en activo durante todo el periodo será el
siguiente (siendo PE el importe de la paga extraordinaria y 183 el número de días
totales del periodo que corresponde a la paga extra): 44 × (PE/183).
En el caso de que no se haya
trabajado la totalidad de dicho periodo, el cálculo es el siguiente (siendo N
el número de días trabajados en el periodo): 44 × (PE/183) × (N/183).
En el siguiente enlace puedes acceder a la resolución del BOE y el modelo de solicitud:
(*) En principio Correos aclara que no será necesario rellenar la solicitud aquellos trabajadores que no tengan contrato durante el mes de enero de 2015 puesto que se le ingresará en la cuenta. Pero aquellos trabajadores que no dispongan de cuenta corriente sí tendrán que realizar dicha solicitud.